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Depósito Legal

¿QUE ES EL DEPOSITO LEGAL?

Es la inscripción obligatoria que deben realizar los autores o sus causahabientes y, en su defecto, los editores o productores de fonogramas y de obras amparadas por la Ley No.65-00, sobre Derecho de Autor. Están excluidas de la misma las obras, interpretaciones o ejecuciones y las emisiones que no hayan sido fijadas en un soporte material.

¿DONDE SE REALIZA EL DEPOSITO LEGAL?

El depósito legal se realiza en la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA). Excepcionalmente, se efectúa en la Biblioteca Nacional, si se trata de producciones fonográficas o si la obra estuviere publicada en forma impresa, mediante la presentación de tres ejemplares de la misma, dentro del plazo de sesenta (60) días después de la publicación.

 

¿EXISTE ALGUN REQUISITO PREVIO PARA EL DEPOSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL?

Al depósito legal en la Biblioteca Nacional no le antecede ningún requisito previo obligatorio. Sin embargo, es conveniente obtener antes de la publicación de la obra, el International Standard Book Number (ISBN), un código internacional que permite identificar el título y la edición de una obra publicada por una determinada editorial, mediante la adjudicación de un número exclusivo a esa edición.

El ISBN es un instrumento esencial para el pedido y distribución de libros, el control de cifras de ventas, el préstamo internacional de obras, la catalogación en bibliotecas y la gestión del derecho de autor.

 

¿QUE IMPLICA EL DEPOSITO LEGAL?

El cumplimiento del depósito legal es requisito previo indispensable para proceder a inscribir en el Registro Nacional del Derecho de Autor. Su incumplimiento da lugar al pago de una suma equivalente a diez (10) veces el valor comercial de los ejemplares no depositados, la que debe ser pagada solidariamente por las personas obligadas al mismo.

 

FORMALIDADES PARA EL DEPOSITO LEGAL

El depósito legal es un procedimiento breve y sencillo. Se satisface con el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos para cada tipo de obra.

Las características de los ejemplares a depositar, de acuerdo al género o naturaleza de la obra, son las siguientes:

1. Para las obras publicadas en forma impresa, tres ejemplares de la edición.

2. Para las obras no publicadas, pero fijadas en forma gráfica, un ejemplar reproducido por cualquier medio o procedimiento que permita su acceso visual.

3. Para las obras musicales, con o sin letra, una copia de la partitura o del medio de expresión utilizado y, en su caso, del texto de la letra.

4. Para las obras audiovisuales, tantas fotografías como escenas principales tenga la producción, conjuntamente con un resumen del argumento.

5. Para las obras de artes plásticas y en las de arte aplicado, tantas fotografías como sean necesarias para su identificación.

6. Para las fotografías, una reproducción de la obra.

7. Para las obras dramáticas, dramático-musicales u otras de naturaleza análoga, un juego de fotografías de los principales movimientos o escenas, de haberse representado públicamente; o, en su caso y a juicio del solicitante, un soporte sonoro o audiovisual que contenga la fijación.

8. Para las obras de arquitectura, ingeniería, mapas, croquis y otras obras de naturaleza semejante, una copia de los planos o un juego de fotografías que permita identificar sus elementos esenciales.

9. Para las colecciones y compilaciones, un ejemplar que contenga la selección de las obras recopiladas.

10. Para las bases electrónicas de datos, una descripción de su contenido, especialmente de las obras, hechos o datos compilados, así como cualquier otra característica que permita diferenciarlas de otras obras de su misma naturaleza.

11. Para los programas de computadora, una descripción de sus funciones o de su contenido, así como cualquier otra característica que permita diferenciarlos de otras obras de su misma naturaleza, y una fotografía o transparencia donde se indique el título de la obra, el autor y el productor.

12. Para las interpretaciones o ejecuciones artísticas fijadas, una reproducción de la fijación sonora o audiovisual.

13. Para las producciones fonográficas, una reproducción del fonograma.

14. Para las emisiones de radiodifusión que hayan sido fijadas, una reproducción de la fijación sonora o audiovisual.

A tomar en cuenta:

Los ejemplares descritos anteriormente deben ser entregados en condiciones adecuadas para su conservación y preservación.

Con excepción de los ejemplares que deben depositarse en la Biblioteca Nacional, todas las fijaciones adjuntas a la solicitud de depósito quedan para su archivo en la Oficina Nacional de Derecho de Autor formando parte del expediente de registro.

Una vez efectuada la inscripción se deja constancia de ella por orden numérico y cronológico en soportes de información apropiados para recoger con adecuada garantía de seguridad, de conservación y facilidad de acceso, todos los datos que consten en el registro.

 

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MAS INFORMACION:

Para mayor información, puede consultarse la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor y su Reglamento de Aplicación, No.362-01, del 14 de marzo de 2001, o bien, acudir a las siguientes instituciones, en donde se le brindará la asesoría necesaria:  

 

OFICINA NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR (ONDA)

Edificio del Archivo General de la Nación, primera planta
Calle Modesto Díaz No.2, Zona Universitaria, Santo Domingo
Tel.: 809-508-7373 / 809-508-7742
Fax: 809-508-7575
E-Mail:Ondaadm@codetel.net.do
Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 2:30 p.m.

 

BIBLIOTECA NACIONAL

Plaza de la Cultura Juan Pablo Duarte
Calle César Nicolás Penson, Santo Domingo
Tel.: 809-688-4086 / 809-688-4660
Fax: 809-685-8941
Página web: www.bnrd.gov.do
Horario de atención al público: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

 

RED NACIONAL DE BIBLIOTECAS PUBLICAS

Edificio del Archivo General de la Nación, primera planta
Calle Modesto Díaz No.2, Zona Universitaria, Santo Domingo
Tel.: 809-535-7355
Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 2:30 p.m.

 

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